Inscripción a Cursada

El proceso de inscripción a cursada, está regulado por el reglamento académico marco, como podrán leer a continuación. Al final de la página encontrarán los formularios para la inscripción que serán habilitados en la fecha designada para tal fin. Serán informados del inicio de éste proceso por medio de una noticia en el aula de oficina de estudiantes – Esquel/Trevelin/Maitén del campus.

CAPÍTULO II: PERMANENCIA (RAM)

Artículo 17.- Los y las estudiantes deberán inscribirse en cada una de las unidades curriculares que cursarán en cada cuatrimestre o año lectivo, en las fechas establecidas para tal fin. Para que la inscripción tenga validez se debe respetar el sistema de correlatividades establecido en el Diseño Curricular de la carrera.

Artículo 20.- Es estudiante condicional aquél que ingresa a un IES adeudando asignaturas de nivel secundario, o es mayor de 25 años y participa del dispositivo de evaluación dispuesto por la DGES. Esta condición se extiende hasta el 31 de octubre, fecha límite para regularizar su situación. Los estudiantes en esta condición son susceptibles de todos los derechos y obligaciones de un estudiante regular; no obstante, no podrán acreditar unidades curriculares hasta tanto completen la documentación exigida. Para lo cual los institutos deberán habilitar un Libro de Registro de estudiantes condicionales, para disponer de información sobre su situación académica.

Situación de Excepcionalidad:

La Resolución 236/2020 de ME de la provincia, suspende el sistema de correlatividades hasta el 17 de diciembre del 2021, extendiendo la figura de estudiante condicional. Explícitamente dice:

  • Cuando se relacionen dos o más unidades curriculares de los Campos de la Formación General y/o de Fundamento; se debe suspender toda correlatividad
  • Cuando se relacionan dos o más unidades curriculares, y alguna de ellas pertenece a los Campos de la Formación Específica, de la Práctica Profesional o de la Práctica Profesionalizante; únicamente se debe sostener la correlatividad que exigen la regularidad de la/s unidad/es curricular/es anterior/es; suspendiendo la correlatividad que exige la aprobación.
  • En el caso de las carreras de formación docente, y para el acceso a la unidad curricular Práctica Profesional Docente IV, se mantiene el requisito de aprobación de la unidad anterior del mismo campo (Práctica Profesional Docente III), tal como se expresa en el punto 4.4 de la Res. MECH 330/18 “Reglamento Jurisdiccional de Prácticas y Residencias para la Formación Docente Inicial.”

Dicho esto, se solicita que al inscribirse indiquen la condición en la que se encuentran en la materia a cursar, ya sea como CONDICIONAL o  REGULAR. Contar con este registro facilitará el seguimiento de sus trayectorias y la claridad en la documentación a elaborar.

Para determinar si son condicionales o regulares en una unidad curricular, basta con revisar si cumplen (regular), o no (condicional) con lo que indica el régimen de correlatividades la carrera (ver abajo)

En las materias del 1° año la condición es siempre regular, a excepción de aquellos estudiantes que adeudan materias del secundario, que son condicionales.

Formularios de inscripción a cursada 2° cuatrimestre 2021:

Caja Curricular y régimen de correlatividades:

NOTA: para ver los diseños curriculares de todas las carreras, ir a la sección nuestras ofertas

Si algún link no funciona, o no corresponde, por favor dirija un correo a oficinaestudiantes804@gmail.com indicando cuál es. Desde ya, muchas gracias.