Equivalencias

Equivalencias

Marco Normativo:

CAPITULO V: PASES Y EQUIVALENCIAS (RAM)

Artículo 35.- Los pases pueden ser solicitados en cualquier momento del ciclo lectivo y en cualquier instancia de la carrera. Se otorgan entre instituciones de la misma jurisdicción, reconociendo y certificando la trayectoria académica del estudiante

Artículo 36.- Las equivalencias se otorgan en unidades curriculares pertenecientes a distintos planes de estudio reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación. Pueden ser entre instituciones de distintas jurisdicciones o entre distintas carreras dentro de una misma institución o jurisdicción

Artículo 37.- Las equivalencias deben ser solicitadas por el estudiante por unidad curricular. Se otorgan equivalencias totales o parciales, según los contenidos y la carga horaria.

Artículo 38.- Las equivalencias se pueden solicitar en no más de dos momentos al año, y deben resolverse en un plazo no mayor a 30 días.

Artículo 39.- Una comisión designada ad hoc en la institución receptora, será quien tenga la responsabilidad de elaborar los dictámenes de equivalencias, con la participación del docente de la unidad curricular.

Artículo 40.- Se estipula un plazo no mayor a 5 (cinco) años para considerar la vigencia de una unidad curricular cuando se acrediten estudios parciales. Cuando las unidades curriculares aprobadas provengan de carreras completas, dicho plazo se extenderá a 10 (diez) años»

Artículo 41.- Se puede aprobar por equivalencias hasta un 75% del total de unidades curriculares del plan de estudios.